VOTO EXTERIOR

El PSOE como Trump: no acepta el recuento de votos en Madrid y recurre al Constitucional

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Donald Trump y Pedro Sánchez en julio de 2018.

El PSOE sigue maniobrando para que se recuente el voto nulo. El partido de Pedro Sánchez ha recurrido al Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó su petición para revisar 30.302 votos nulos del exterior en las elecciones generales del 23J. En una estrategia similar a la de Trump, que acudió a los tribunales para no reconocer su derrota, los socialistas llegan hasta el Tribunal de Garantías que preside Cándido Conde-Pumpido tras los rapapolvos de la Junta Electoral Central y del Tribunal Supremo.

El pasado 17 de agosto, el PSOE recurrió al alto tribunal el rechazo de la Junta Electoral Central (CEC) a revisar los 30.302 votos nulos de Madrid. Su objetivo era recuperar el escaño que perdió en favor del PP tras el recuento del voto exterior.

Sin embargo, el Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se aportaron datos que verificaran la relevancia del recuento en el resultado final. «La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión», argumentaron entonces.

Así, la Sala de Vacaciones explicó que no era posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos «por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo» que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados afearon a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

Recurso en el Constitucional

En un recurso de amparo electoral, los socialistas han alegado que la negativa del Supremo ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

A su juicio, también ha vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, «al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor».

En este sentido, la formación ha insistido en que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral».

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